Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del incumplimiento por parte del penado REVOCO la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado JOSE ALEXIS DELGADO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 16.404.404, a quien se le ordenó el ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro occidental Uribana. Se ordena ACTUALIZAR EL CÓMPUTO de la pena. Notifíquese a las partes de LA REFORMA DEL COMPUTO. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.