Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano: HUMBOLTH DANIEL GIMENEZ CARUCI,, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO SAN JOSE, CARRERA 1 ENTRE CALLES 9 Y 10 N° 9-109, jurisdicción DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En 10,10 metros con terrenos ocupados por Tomás Varase, SUR: En 9,90 metros con la carrera 1 que es su frente, ESTE: En 31,90 metros con casa y solar de Carmen Virguez y OESTE: En 31,90 con casa y solar de Rafael Betancourt. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.