UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos JOSE IGNACIO MATERA BARRIOS y ALBANIA JOSEFINA ROJAS RODRIGUEZ, ya identificados, por ante la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 07 de Abril de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres NATASHA DE JESUS, JOSE IGNACIO, ALEJANDRO JOSE y ERIKA MATERA ROJAS, todos mayores de edad. Se ordena a la Prefectura del Municipio Catedral, Distrito Valencia del Estado Carabobo y al Registro Principal del Estado Carabobo, inserte la nota marginal correspondiente en el ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el N° 64, Tomo I, año 1978. Líbrense oficios y copias certificadas. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.