IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano MARCO ANTONIO CICIOTTI VÁSQUEZ, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA INVE C.A, asistido por el abogado en ejercicio JESUS SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 141.077, en contra de los ciudadanos ANTONIO LLATA DEL PUERTO, y AQUILINO RODRIGUEZ FAYA, todos plenamente identificados a los autos, por: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE NO HACER E INDENIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.- PRIMERO: En consecuencia se ordena a los Demandados, la demolición de la construcción que realizaron en contravención a la obligación de no hacer que tienen y construir el tejado de manera tal que las aguas fluviales caigan sobre su propio .....