III
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A, solicitada por los ciudadanos GLADYS ITRIAGO HUGLES y LUIS ANTONIO COLMENARES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.484.191 y V- V-2.156.819 respectivamente; en consecuencia, se Declara Disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual fue contraído entre ellos por ante por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día trece (13) de Junio de 1969, según se evidencia en Acta Matrimonio, anotada bajo el Nº Acta Nº 183, Folio 184, inserta en e.....