DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas KARLA VAGLIO y DILCIA THAIS NUÑEZ, identificadas en autos en contra del CENTRO DE INTEGRACION Y HABILITACION LABORAL DIVINA PASTORA y COLEGIO MADRE CARMEN RENDILES
SEGUNDO: Se ordena al CENTRO DE INTEGRACION Y HABILITACION LABORAL DIVINA PASTORA y COLEGIO MADRE CARMEN RENDILES que pague a las ciudadanas KARLA VAGLIO, identificada en autos la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 48.191,00), Y a la ciudadana DILCIA THAIS NUÑEZ TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.701,00), más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo que rea.....