Este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de Cesión de Custodia, presentada por la ciudadana GLORIA CECILIA MENDOZA DE LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.139.536, actuando en beneficio de los intereses de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de doce (12) años de edad, a favor de sus tíos los ciudadanos, ESTRELLA DE LA O MENDOZA DE GOYO y CRUZ FELIPE GOYO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° V.- 13.068.515 y V-5.757.592, respectivamente.-