Se dicto Resolución, mediante la cual se HOMOLOGO, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, presentado por la Abogada ELISA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Quinta (5°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, y debidamente suscrita por los ciudadanos AMADOR HECTOR GOLDING WILHELM y YUBISAY ALEXANDRA VERA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.507.706 y V-15.566.956, respectivamente, suscrito en fecha 14 de Diciembre de 2012, ante la referida Defensoria.