Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JOSÉ FELIX CASTILLO BOSCAN, a los ciudadanos ELIDA LINA RINCÓN DE CASTILLO, JOSÉ LUIS CASTILLO RINCÓN, MARGEIRA DEL CARMEN CASTILLO DE LEÓN, LISSETTE DEL VALLE CASTILLO RINCÓN, JORGE ENRIQUE CASTILLO RINCÓN y MILADYS MARGARITA CASTILLO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.675.783, 9.730.974, 7.815.107, 9.753.055, 11.280.590 9.706.459, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las tres (3) copias ce.....