DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN propuesta por las partes y se le Suspende el Proceso a Prueba, por el lapso de UN (01) AÑO, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y sancionado en la LOPNNA. Con las siguientes obligaciones por cumplir: PRIMERO: no hacer cambio de residencia y si es hecho por favor notificar al tribunal mediante un escrito, SEGUNDO: no incurrir en otro delito hecho delictivo. TERCERO: la obligación de consignar las constancia de estudios o de trabajos. CUARTO: No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CESAN LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS DE ESTE TRIBUNAL AL JOVEN CON ANTERIORIDAD. Líbrese los oficios correspondientes. Regístrese. Publíquese.