PRIMERO: DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los ciudadanos DANIEL BLANCO, ENITH DE LA HOZ DURAN, CONSTANZA MORALES, NORYS ATACHO, LUIS ALBERTO CAMPOS, KATIUSKA TORREALBA, JANET GÓMEZ Y OMAIRA GONZÁLEZ, en contra Providencia Administrativa Nº 156-2000 dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Federal Municipio Libertador de fecha 26 de septiembre del 2000. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En el entendido que el lapso para el ejercicio de los recursos que se consideren pertinentes comenzará a correr una vez transcurra el lapso de suspensión de 8 días hábiles previsto en la referida disposición.
Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República anexando copia de todo lo conducente. Cúmplase.-