Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana CARMEN GONZÁLEZ de PÉREZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N N° 18-08-01-U-01-20-11-11-L05-00-00, levantada por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 03/04/2018. 2.) Copia fotostática certificada del documento de compra-venta del terreno debidamente registrado en la oficina subalterna de Registro del Distrito Páez del estado Portuguesa bajo el N° 136, del presente trimestre, quedo registrado bajo el N° 61, folios 94 al 96, Protocolo Primero, Tom.....