Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la Escritura de Pacto de elección de ley y de Divorcio de Mutuo Acuerdo GV0993041 Nro. 5268 otorgado por el Notario de la Ciudad de Valencia España, en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2022; referente al divorcio intentado por los ciudadanos MARIANA ALEJANDRA REQUENA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.370.964 y SEBASTIAN ARTURO FACCHIN BLAUBACH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.032.881 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.