En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO VELASQUEZ LOPEZ actuando en nombre y representación sin poder de los ciudadanos AIDA LETICIA LOPEZ DE VELASQUEZ, LETICIA CAROLINA VELASQUEZ LOPEZ, FATIMA KATERINE VELASQUEZ LOPEZ, PEDRO MANUEL VELASQUEZ LOPEZ y FRANCISCO JOSE VELASQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nros. V-14.970.360, V-7.150.562, V-14.970.361, V-19.890.632, V-19.890.626 y V-16.800.221, en su orden, asistido por el abogado GEOVANN.....