En este estado, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar en el predio descrito por el solicitante, denominado "EL GALPÓN", ubicado en la Unidad Agrícola de Turén, de la Parroquia San Isidro Labrador del Municipio Turén Estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano RONY JONAS PIVARAVICIUS SÁNCHEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la parte solicitante antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-