Este Tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedimen-tales exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos MARIA LISSETH TARAZONA QUINTERO y WILDER JOSE AGUILERA PERAZA en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 03-agosto-1998 fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom, Municipio Puerto Cabe-llo, Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento de hijos ni bienes por no constar en au-tos su existencia.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mer.....