Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Control administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en el segundo supuesto, vale decir, el hecho no puede atribuírsele al imputado, en la causa seguida al ciudadano: Lobaton Medina Jhonathan , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos 16.043.849.- De igual manera ACUERDA: La Devolución inmediata en pero únicamente, en Calidad de Depósito, Guarda y Uso, hasta que el órgano administrativo correspondiente resuelva sobre los vehículos en las condiciones de seriales falsos y el legitimado cumpla con la obligaciones y requisitos exigidos; a Ruzmarg Lobaton Medina, quien es venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V- 14.091.460, en su carácter de Apoderada judicial del ciudadano: Narciso Lobaton, venezolano, titular de la cédul.....