Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, solicitado por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MENDEZ BELANDRIA Y LENIN ALFRED RAMOS, ya identificados, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500.00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorro aperturada a nombre de la madre.
SEGUNDO: De igual manera las partes convienen que los gastos extras tales como medicamentos, gastos por exámenes y consultas medicas extraordinarias, vestido y calzados, útiles y uniformes escolares, gastos decembrinos ( estrenos y regalos propios de la época), serán cubiertos por el progenitor, en un 50%.