declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por el ciudadano FELIPE NERI VALERO RIVAS, portador de la cédula de identidad Nro. 3.075.763, representado por los abogados HUMBERTO SIMONPIETRI LUONGO, JUAN BAUTISTA SIMONPIETRI LUONGO, ATILIO AGELVIZ ALARCON, UBENCIO MARTÍNEZ LIRA, CARLOS CANO RUIZ y LUIS ARCÁNGEL ROMERO CHACÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 2.835, 4.383, 4.510, 36.921, 56.457 y 51.785 respectivamente, mediante la cual solicita el pago de la diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, al Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior (hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria).
SEGUNDO: Se ORDENA al nombrado Ministerio, proceda a calcular y cancelar los intereses moratorios generados por el retardo en el pago de las prestaciones de la recurrente, los cuales deben ser calculados desde la fecha de su egreso del órgano querellado, ello es, 31 de marzo de 1998 (fecha.....