Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el primer aparte del artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 26, 27, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara CON LUGAR, la Colocación Familiar, planteada por los ciudadanos GISBELIA ANTONIA CALABRESES MALVACIA, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) CALABRESES PÉREZ y en contra de los ciudadanos YOLIMAR PÉREZ MANZANARE y GIANNY FELIX CALABRESES MALVACÍA, siendo cumplida en familia sustituta, específicamente en el hogar de la ciudadana GISBELIA ANTONIA CALABRESES MALVACIA, ubicado en la calle 10 entre carreras 9 y 10, cas.....