En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUÍS GERARDO GARCÍA GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (...), de 27 años de edad, residenciado en la (...)por la presunta comisión del delito de (...), tipificado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la niña de 08 años de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.) Ordenándose libra la ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano LUÍS GERARDO GARCÍA GUÉDEZ, conforme lo dispone el artículo.....