Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Sede Constitucional, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide así: PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GABRIELE BRANDONISIO OSTO. SEGUNDO: Se ORDENA a las autoridades del "CENTRO AERONÁUTICO PAC, C.A.", reincorporar al ciudadano GABRIELE BRANDONISIO OSTO en sus estudios en el aludido Centro, y proceda a la elaboración de las respectivas normas que contemplen las sanciones correspondientes, así como el respectivo procedimiento administrativo disciplinario, en el cual se le garanticen el derecho a la defensa y al debido proceso de los investigados; y, más concretamente, al hoy accionante.