Ahora bien, esta juzgadora observa que la manifestación de voluntad de la ciudadana DAYANA CAROLINA FARÍA MUÑOZ, plenamente identificada en autos, contiene la declaración unilateral, expresa e irrevocable de la parte actora de desistir del presente asunto; en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA: CONSUMADO EL ACTO, EXTINGUIDA LA INSTANCIA y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de la demanda con motivo de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO efectuado por la ciudadana DAYANA CAROLINA FARÍA MUÑOZ, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en.....