Con fundamento en lo que precede, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos, el primero de ellos, por los profesionales del derecho HORACIO MORALES LEON, ALÍ NUÑEZ y RAFAEL MARCANO, en su carácter de defensores de los imputados GEISI VANESA RODRIGUEZ y YORGE YOSMAR GALLEGOS DÍAZ, y el segundo de los recursos, por el abogado HORACIO MORALES LEÓN, en su carácter de defensor privado del imputado JUAN MANUEL SOLORZANO, ambos en contra de la decisión proferida por el Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de abril de 2008, mediante la cual acordó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE.....