PRIMERO: Sin lugar la apelación ejercida en fecha 06-02-2007 por el ciudadano Luís Alberto Mundini Rondoni, en su carácter de parte actora, asistido por el Abogado Luis Eduardo Torres, anteriormente identificado, en contra del auto del 03 de diciembre de 2007, dictado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SEGUNDO: Queda ratificado el auto de fecha 03-12-2007, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Procedimiento Civil, se condena en costas al recurrente.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.