Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la 1) Se decreta la aprehensión en flagrancia Y se acuerda proseguir la causa por el procedimiento ORDINARIO de conformidad con el Art. 280 del COPP. 2) se decreta la medida cautelar establecida en el 256 ordinales 3º, 4º y 9º presentación cada 8 días, prohibición de salida del Estado y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda valoración Psiquiatrica a ser realizada por el Hospital Luís Gómez López a ser realizada el día 19 de mayo del 2008 a las 8 a.m. Todo de conformidad a loe stablecido en los artículos 44 ordinal 1º, 248, 256, 280 del COPP. Notifiquese a las partes. Cúmplase.