Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 y 648, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica a la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA, la medida sancionadora de Libertad Asistida, estableciendo como fecha probable del cese el 24 de Julio de 2009.
En Guanare, a los Treinta días del mes de abril de 2008.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA
El SECRETARIO
Abg. JHONNY NAVA.
Causa Nº E-231-07.