DECRETAR EL INCUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA que fue acordada en fecha 12/07/2.006, en consecuencia se aplica la PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de TRES (03) MESES, culminando dicha medida en fecha 30/07/2.009, en virtud de que en esta audiencia al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), identificado en autos, no pudo demostrar una causa que le permitiera fundamentar el incumplimiento y nueva oportunidad que se le diera para el cabal cumplimiento de la medida acordada, por otra parte considera este Juzgado que en virtud del contenido del Artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual establece el Principio de Proporcionalidad "Las sanciones deben ser racionales, en proporción al he.....