Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA LIBERTAD PLENA, por el cumplimiento de condena al penado: SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ LOPEZ, identificado con cédula de identidad Nº 16.750.551, condenado en fecha 16 de Octubre de 2006, por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estad.....