Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento intentada por la ciudadana ROSSANA YVANA BELLIRIO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.004.818, asistida y posteriormente representada por la abogada ANA J. PEREIRA LOPEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.600.808, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.057, ambas de este domicilio. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana: ROSSANA YVANA BELLIRIO DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.004.818, nació el 12 de Agosto del año 1.958, en el Municipio Unión del Distrito Puerto C.....