Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana EMMA MERCEDES BALDÓ DE TANI, contra la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS C.A. (CONFERRY)
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 30 de octubre de 2009 Exp N°1007.