DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Dicta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JAVIER ERICK PEREZ RIVERO, cedula de identidad V.- 20.927.598, como presunto autor del delito de Robo Genérico y Violencia Física, previsto y sancionado en el art. 455 del Código Penal y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida libre de Violencia, sancionados en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos con la agravantes de los numerales 1, 2 y 3 del art. 6 del mismo. Articulo 277 del Código Penal y 264 de la LOPNA; Igualmente, se acuerda la aprehensión en flagrancia del referido imputado y se ordena continuar la pre.....