DECLARA: SIN LUGAR la oposición a la subsanación realizada por la parte demandada la ciudadana MARIA AURORA GUARENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.380.873 y de este domicilio, asistida por el abogado JORGE ENRIQUE BENAVIDEZ LAREZ, Inpreabogado N° 67.257, en consecuencia, se tiene como SUBSANADA CORRECTAMENTE por cuanto la presente decisión esta siendo dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y aunado al hecho que el acto consecutivo es la contestación a la demanda de conformidad con el artículo 358.2 del Código de Procedimiento Civil se ordena la notificación de las partes.