Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL ORTEGA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.855.396, en beneficio de: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de ocho (8) años de edad, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: CARMEN JOSEFINA LOPEZ AMARO Y MARIA LORENA GONZALEZ GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.858.627 y V-11.261.090 respectivamente, en fecha veintisiete (27) de abril de 2.012, tal como se evidencia en los folios siete y ocho ( f. 07 y 08), quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que saben y les consta que el Señor: JOSE RAFAEL ORTEGA SILVA, lo conocen de vista, trato y comunicación y les consta que la niña: GABRIELA ALEJAN.....