En mérito de las consideraciones anteriores éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley Decide:
PRIMERO: CON LUGAR lo atinente al trabajo y a la estabilidad en el mismo al igual que el salario de la trabajadora YOLIMAR ORTIZ titular de la cedula de identidad Nº 16.531.224, contra la sociedad mercantil GRUPO TOTAL, C.A., por lo que la querellada debe cumplir la orden del Tribunal como se detalla en la motiva del fallo. Así se decide.
SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil GRUPO TOTAL, C.A., dar cumplimiento inmediato a la Providencia Administrativa Nº 00057, de fecha 21/01/2011, la cual cursa en los expedientes signados Nº 005-2010-01-02132, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara sede "José Pío Tamayo", de la que es beneficiario el hoy quejoso, ordenando el.....