A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de: DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.354.891,92), que comprende el doble de la suma que a su pago se demanda, o sea, la suma de UN MILLÓN CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.046.618,63), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en un 25% de la deuda total en DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 261.654,65), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por l.....