este Tribunal considera cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 585, por lo tanto, de acuerdo con el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 9C-12 ubicado en el primer nivel del Edificio C, Novena etapa del Conjunto Residencial denominado RESIDENCIAS LA MOLIENDA, ubicado en la parcela de terreno B1-10, situado entre la Avenida San Pablo con Avenida San Andrés de la Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, Catastro: 01-16-LM-9-C-12, del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Dicho inmueble tiene un área aproximada de 51 Mts2 y consta de las siguientes dependencias: Una (1) sala, Una (1) cocina-comedor, Un (1) lavadero, Una (1) habitación, Un (1) baño y Un (1) estudio; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE-ESTE: Fachada nor-este; SUR-ESTE: Fachada sur-este; SUR-OESTE: Fachada interna; y NOR-.....