DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: UNICO: Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del el acto administrativo contenido en el oficio Nº 0199-2012 emitido por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales en fecha 10 de julio de 2012, y notificada en fecha 17 de septiembre de 2012, solicitada por la sociedad mercantil EDITORIAL PRIMAVERA C.A. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.