este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICA Y UNIVERSAL HERDERA del de cujus JOSÉ ANTONIO LUSINCHI CASTILLO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.673.041, a su descendiente, la niña (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), dejando a salvo los derechos de terceros