Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 17 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, en contra de la decisión dictada en fecha 7 de febrero de 2014, que declara la perención de la instancia, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.