Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa Nº 00284-17 de fecha 31 de marzo de 2016, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ESTE, a través de la cual declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos incoada por el ciudadano ANTONIO GIL MATOS, contra de PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.-.