DECRETA: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES propiedad de la parte aquí accionada hasta cubrir la suma de TREINTA DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS ($ 30,72), o su equivalente en bolívares a la tasa ponderada que para la fecha de pago se encuentre publicada por el Banco Central de Venezuela, si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de SESENTA Y UN DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS ($ 61,44) o su equivalente en bolívares a la tasa ponderada que para la fecha de pago se encuentre publicada por el Banco Central de Venezuela, doble de la cantidad demandada, si la medida recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, más los intereses que generen hasta el pago total de la deuda calculada al 5% anual sobre el monto mismo y los honorarios profesionales, calculados prudencialmente en un 25 % sobre lo demandado.
El Juez Titular,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,.....