Por ello observa esta juzgadora, que se hace absolutamente necesario pronunciarse sobre la Inadmisibilidad de la acción, sin necesidad de convocar a la parte agraviante, es decir, in limini litis y en forma inmediata, tal y como lo ha interpretado la Sala Constitucional, al pronunciarse sobre las causales de Inadmisibilidad, no necesariamente como de improcedencia.
El análisis del carácter extraordinario de la Acción de Amparo Constitucional, suele hacerse junto con el resto de las causales de Inadmisibilidad, es decir, que el Juez Constitucional puede desechar in limini litis, una acción de Amparo Constitucional, cuando en su criterio, como es el presente caso, no existe dudas de que se dispone de otros mecanismos ordinarios lo suficientemente eficaces e idóneos para dilucidar dicha pretensión, como en el presente caso.
Por todas las consideraciones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nº X del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes, actuando en sede Constitucional, Admin.....