PRIMERO: Con lugar la Inhibición con fundamento en los criterios Jurisprudenciales expuestos, en concordancia con lo establecido en el artículo 82.18 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la Dra. Adelaida Silva Morales, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, en la comisión Nº 115-10, donde se aprecia el ejecutante sociedad mercantil Inversiones A.Y.A 777, C.A, y la ejecutada Junta de condominio del edificio San Miguel.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez Inhibida.-