Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAEMNTO DE TRABAJO) al penado: RIOSMAR ANDRÉS RODRÍGUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.189.592, actualmente recluido en el centro Internado Judicial de Yaracuy, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple el extremo previsto en el numeral 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instauración de asesoramiento psicológico que le permita al penado identificar sus fallas de personalidad que dificultaría el proceso de reinserción social y su desenvolvimiento en una medida de pre-libertad, tal como se surgiere en el informe técnico, así mismo orientarlo a los fines de que realice capacitación laboral intramur.....