DECLARA: CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 340 eiusdem, por defecto de forma de la demanda, opuesta por la parte demandada Sociedad de Comercio GRUPO PROMOINVEST C.A., mediante su apoderada judicial RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, Inpreabogado N° 42.536, en consecuencia, ORDENA a la parte accionante INVERSIONES TAMESIS C.A., subsanar el libelo de la demanda, conforme a los razonamientos expresados en el presente fallo en el término de cinco días de despacho siguientes a la notificación de la última de la partes de la presente interlocutoria de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte accionante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.