ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el profesional del derecho Luís Alfredo Guzmán Pereira, en representación del ciudadano Johan Orlando Garboza Moreno, a quien se le sigue el asunto Nº GP01-P-2016-002784, en virtud de haberse constatado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante CESÓ, cuando en fecha 03 de mayo del año en curso, la Jueza Novena de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, se pronunció acordando medica cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Johan Orlando Garboza Moreno, siendo esta la omisión a la que s.....