Por las razones expuestas, ésta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada María Peña, actuando como apoderada judicial del ciudadano Norberto Manuel Salas Cedeño, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en virtud de haberse constatado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que la violación de derechos constitucionales alegada por el accionante cesó.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en .....