III
DECISIÓN
En razón de lo anterior, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada en la presente causa, por los abogados Elmer Sadi Zambrano Salas y Víctor Amaro Piña, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.770 y 7.204, en su orden, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LIXING WU, ya identificado; y por la otra, el abogado Aaron Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.422, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS PINEDA, ya identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
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