Dispositivo:
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte querellada, contra la decisión del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 25 de abril de 2019, que declaró con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por los trabajadores: PEDRO CARMEN VILLARROEL, LUIS FERNANDO GONZALEZ SOJO y ELEAZAR EDUARDO SANZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad números: 5.874.720, 6.500.239 y 10.538.495, respectivamente; contra la entidad de trabajo, CERVECERÍA POLAR, C.A., antes identificada. SEGUNDO: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por: PEDRO CARMEN VILLARROEL, LUIS FERNANDO GONZALEZ SOJO y ELEAZAR EDUARDO SANZ.....